Un objeto fractal es una forma geométrica, cuyas características morfológicas se repiten a distintas escalas en el tiempo y el espacio, su forma siempre es infinita. La palabra fractal deriva del termino latino
fractus, que traduce fragmento, lo que de forma directa se relaciona con una estructura fragmentada que se repite infinitamente. De acuerdo a la revisión de la teoría con relación al tema del matemático norteamericano Benoit Mandelbrot (1924-2010)
[i], se precisa que aun cuando los objetos y formas fractales son antiguos, tan antiguos como el propio universo, se mantienen en el espacio y el tiempo dos variables, clave para nuestro breve análisis.
Es interesante destacar, que en un principio los teóricos de las ciencias matemáticas consideraban los objetos fractales como “patológicos”, es decir al margen de la normalidad de la ciencia, y luego de los estudios de Mandelbrot y otros científicos se incorporan como parte de la realidad y la normalidad (Cfr:.1997:18). De esta manera, comprenderemos que los distintos niveles de organización política y social del estado cuentan con características fractales, y especialmente, con relaciones recursivas entre las distintas unidades que le componen. En muchas ocasiones esa recursividad se da de forma espontánea.
La excepcionalidad –en este caso- es un tema abstruso dentro de la organización moderna del estado en todos sus niveles o escalas, esta fue considerada como un escenario de amenaza o disgregación al orden durante la consolidación de la república francesa hacia el siglo XIX
[ii], se encuentra entre la situación de normalidad constitucional y la derogación temporal del régimen constitucional de forma parcial o total, su génesis es eurocéntrica y está vinculada a Nuestra América por razones históricas, es la herencia negada de una colonización que impuso un modelo civilizatorio que aún hoy pervive. Es así que precisamente en el marco de ese proceso histórico, ya en 1826, mucho antes de la Constitución francesa de 1848, nuestro Libertador el General Simón Bolívar (1783-1830) en su propuesta constitucional para la naciente república de Bolivia, consideraba la posibilidad de ruptura del orden establecido, la cual denomina
circunstancias extraordinarias que afecten la seguridad de la República, es decir, la negación del orden. Por lo que en dicha propuesta consideró de forma taxativa en el Capítulo V, de la administración de garantías, artículo 128 lo siguiente
Si en circunstancias extraordinarias (negritas nuestras), la seguridad de la República exigiere la suspensión de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo, podrán las cámaras decretarla; y si éstas no se hallasen reunidas, podrá el Ejecutivo desempeñar esta misma función, como medida provisional, y dará cuenta de todo en la próxima apertura de las cámaras, quedando responsable de los abusos que haya cometido (Simón Bolívar. Constitución de Bolivia. 1826)
Es decir, Simón Bolívar comprendería la necesidad de enfrentar desde la potesta circunstancias extraordinarias en tiempo de paz, aún con la experiencia de una guerra en marcha. En nuestro caso, este hecho es uno de los antecedentes históricos y políticos más importante para la teoría de la excepcionalidad.
La idea de potesta y auctoritas en ese sentido se mueven de lugar, pues los poderes, a juicio del Libertador, no tendrían las mismas funciones y alcances que hoy tienen para enfrentar la situación en tiempos de paz. Por otra parte, en la mencionada propuesta bolivariana de norma, se consideraba la requisición como una necesidad para enfrentar la excepcionalidad sin menoscabo del reconocimiento de la propiedad, bienes o servicios confiscados luego de superada la circunstancia. Se trata del derecho difuso por encima del individual, cuando el interés de la Patria está amenazada. En cuanto a la actuación del ejército en situaciones de excepcionalidad, el Libertador consideraba que la Fuerza Armada debía actuar bajo el mando del órgano ejecutivo con la anuencia del órgano legislativo y además con la milicia nacional como garante de la seguridad interior (Cfr.: Constitución de Bolivia 1826. Artículo 83 Núm. 12). De manera tal que en nuestra historia constitucional, muchas de las prácticas y observaciones que hizo el Libertador en esta materia se conservan, como la articulación con la Fuerza Armada, la requisición, la temporalidad y el objetivo último de una acción de contención contra una situación extraordinaria que amenace la seguridad.
La teoría de los estados de excepción está cargada de un panlogicismo y panlegalismo que define su contenido, está atada a un modelo de organización política e invita a trasvasar esos límites que se encuentran dialécticamente entre la legalidad-ilegalidad y las agendas ocultas de los actores políticos, en cuyo umbral o penumbra todo se resolverá desde la auctoritas o autoridad y si la situación se vuelve máxima o extrema se impone la potesta o poder sin restricciones. Se trata del rescate del orden, la normalidad o del estado de paz que haya sido vulnerado. El máximo representante de esta teoría, el alemán Carl Schmitt (1888-1985), en su obra Teología Política considera que la definición de Estado de Excepción se materializa al determinar quién lo decreta, en este sentido el autor señala que soberano, es quien decide sobre el estado de excepción (2009:13). Por su parte, otro teórico que antagoniza con Schmitt, es el filósofo italiano Giorgio Agamben (2005), quien precisa que la excepcionalidad es un concepto límite, entre lo real y lo ficticio y se presenta más bien desde esta perspectiva como un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo (2005:26-29).
Es así que soberanía, teoría doctrinal y organizativa del Estado y por ende los actores políticos, jugarán un papel fundamental en esta visión de la excepcionalidad que se maneja de acuerdo a lo revisado a dos tiempos. Asimismo, la soberanía la entenderemos tal como lo plantea Schmitt, indistintamente de quien la ejerza, como el poder supremo y originario de mandar, estrechamente vinculado con el origen etimológico del concepto super omnia popul como veremos más adelante (vid infra pág. 11).
Esto último, incorpora un elemento clave dentro de la revisión de la excepcionalidad en los estados modernos, se trata de la gobernabilidad y cómo esta es más vulnerable de lo que parece cuando se trata de
ataques fractalizados[iii], quirúrgicos, precisos que van debilitando el orden y se traducen en un escenario que puede ir desde los intersticios de lo cotidiano hasta lo macro gubernamental y nacional, de carácter envolvente, progresivo y agresivo que invita, al que detenta el poder y es responsable del sistema tutelar de garantías, a aplicar medidas excepcionales. Y es que esa vulnerabilidad se traduce en la posibilidad de desestabilizar gobiernos legítimos o no a través de estrategias y tácticas de guerra de diversos tipos, que se apoyan en diversos artefactos y medios en todas las escalas del Estado. Solemos relacionar la excepcionalidad con diversas acciones que, en definitiva, cuentan con diferentes interpretaciones, efectos y actores. En este sentido y para dar utilidad práctica y real a nuestro planteamiento, nos permitimos realizar una matriz de análisis del desarrollo de la excepcionalidad en Venezuela durante el período de gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, es así que estamos ubicados en términos de temporalidad, entre el año 2015-2016, siendo que es interesante observar como los dispositivos que decretan la excepcionalidad desde el poder ejecutivo en la República Bolivariana de Venezuela, contienen la precisión de los ataques fractalizados en dos niveles específicos:
municipal-estadal y nacional. Las causas expresas que justifican la ejecución del decreto de estado de excepción se centra en la emergencia económica, es así que tenemos las siguientes amenazas a
escala municipal-estadal, las cuales deben ser contempladas en un redimensionamiento de la norma vigente:
1.-Paramilitarismo,
2.- Narcotráfico,
3.- Contrabando de extracción,
4.- Atentado contra la moneda venezolana,
5.- Controles migratorios,
6.- Alteración del orden público
Adicionalmente, en la ampliación que hiciera el Presidente de la República Nicolás Maduro, plasmado en dos (2) decretos entre Enero y Marzo de este año 2016, señala a escala nacional las siguientes causas, en perfecta concordancia con las causas regionales anteriormente descriptas:
1.- Guerra económica,
2.-Inflación inducida,
3.- Valor ficticio de la divisa,
4.- Guerra de precios del petróleo,
5.- Situación geopolítica internacional,
6.- Sabotaje a sistema de distribución de bienes y servicios,
7.- Acceso oportuno a productos básicos, derecho a la seguridad alimenticia
Luego, el Poder Ejecutivo radicaliza legítimamente el ejercicio del potesta, contemplado y dado mediante la norma constitucional, Título V de la Organización del Poder Público Nacional, en el Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional, en la sección primera relacionada con el Presidente o Presidenta de la República artículo 232 y 236; así como, en el Título VIII, de la Protección de esta Constitución en los artículos 336, en el Capítulo II Artículo 337 al 339 ejusdem.
Todo lo anterior articulado con la auctoritas entre lex y jus, lo que consecuentemente aplica y determina sobre las siguientes causas a nivel nacional, que generan la emergencia económica y obligan a declarar medidas de carácter restrictivo de algunas garantías constitucionales. En consecuencia, tenemos las siguientes causas:
1.- Caída de los precios de la cesta petrolera de hasta 70%,
2.- Ataques a la economía nacional,
3.- Bachaqueo como fenómeno distorsivo que agrede la economía doméstica y nacional,
4.- Paramilitarismo y mercenarios presentes,
5.- Amenazas de tipo climático que afectan servicios vitales (agua y electricidad),
6.- Atentado contra la moneda venezolana,
7.- Promoción, por parte de sectores opositores nacionales e internacionales, al desconocimiento del Poder Ejecutivo legítimamente electo
Los efectos para cualquier nación sometida a este tipo de estrategias fractalizadas de desestabilización y alteración del orden y la normalidad, son devastadores e inciden de forma contundente en el pueblo y las distintas unidades organizativas que conforman el sistema, en cuanto a
- Uso de medios de comunicación digital
- Banalización del poder / autoridad
- Alteración en los patrones de alimentación
- Alteración de los patrones de higiene
- Alteración de los hábitos en cuanto al uso de transporte / movilidad
- Alteración negativa en cuanto a hábitos de consumo
- Se creó la necesidad de modificar el reloj biológico de las personas
- Alteración en cuanto a uso de ropa y calzados
- Transformación del medio de intercambio
- Vulgarización del valor de cambio de la mercancía
Sin embargo, no todo es nefasto o negativo, la excepcionalidad genera procesos entre las unidades organizativas que componen el sistema, que de forma positiva y optimista propenden a mejorar y superar. En cuanto al aspecto económico por ejemplo, se apunta al rescate de la transvaloración de las relaciones de intercambio, las cuales debido a la coyuntura económica extraordinaria se han generado de forma beneficiosa, al destacar como valor primigenio en estos procesos de organización y resistencia del pueblo contra los ataques fractalizados, la solidaridad y la conciencia de clase. De allí que en nuestro caso, los Consejos locales de abastecimiento y producción (CLAP)
[iv] sean la expresión emergente de esa respuesta contundente ante el fenómeno del bachaqueo, desabastecimiento y la inflación inducida.
Es decir, entendemos que lo que busca, en el caso venezolano, la oposición política nacional e internacional, con estas estrategias específicas y generales de alteración del orden y la cotidianidad es, entre otras, incidir en el presupuesto familiar, elevar el índice de pobreza de la población, estimular el malestar, cambiar las relaciones de poder, imponer proyectos civilizatorios y la cultura anti paz para finalmente recrear el no-Estado, la anulación temporal del mismo y desde allí actuar.
Una estrategia de ataque fractalizado, irregular y a escala dentro de su dimensión topológica,pretende en el caso que venimos analizando, imponer la cultura de la violencia, estimular los contravalores como la competitividad, la inescrupulosidad dentro del marco de relaciones desiguales, relaciones de intercambio de bienes en la economía doméstica, buscan en última instancia el desequilibrio social, se pierde la centralidad necesaria evidenciando que la paz es el final, no el fin y finalmente alcanzar el deterioro de la identidad del sujeto histórico sometido a estos ataques.
Retomando el aspecto teórico de la excepcionalidad, se suele confundir el estado de excepción con el estado de sitio, estado de emergencia o estado de guerra y es que la forma, figura o estructura de cada uno de estos escenarios es fractal, ya que de acuerdo con Benoit Mandelbrot
los fractales elementales son dimensionalmente discordantes (…) y además
un fractal es por definición, un conjunto cuya dimensión de Hausdorff- Besicovitch es estrictamente mayor que su dimensión topológica (1997:32)[v]. Y es que las diferencias en el caso de los distintos Estados de Excepción, estriban en el tipo de escenario que lo activa, las causas, las medidas (entre suspensión y restricción de garantías) y la temporalidad, tal como veremos más adelante.
Señala el teórico alemán Carl Schmitt que de lo que sigue se verá que aquí por estado de excepción se entenderá un concepto general de la doctrina del Estado, no un decreto de necesidad cualquiera o un estado de sitio (2009:13). En América se contemplan de acuerdo a las normas constitucionales de cada nación, incluso, hay estados donde sencillamente se les llama regímenes de excepción o estados de defensa o necesidad, dando una connotación e importancia muy diferente a la excepcionalidad. Cada uno lleva un significado y uso diferente.
El estado de Sitio al igual que el de guerra de forma general, conlleva a la suspensión de las garantías constitucionales y es decretado por el Poder Ejecutivo con el apoyo-concurso de las fuerzas armadas y debe, según la técnica legislativa constitucional, contar con la aprobación del Poder Legislativo y el Judicial en situaciones extraordinarias. Cuando el conflicto entre poderes se presenta, se impone la primacía del interés del Estado, la Seguridad de la Nación y de sus ciudadanos y ciudadanas. En el caso del Estado de Sitio, se trata de un estado de guerra interno, es una situación de conflicto que involucra a los propios nacionales.
En este sentido, el término guerra define la confrontación interna de la nación afectada, se trata de la guerra civil. Por ejemplo, en España, durante el régimen de Francisco Franco (1892-1975) a partir de 1939, el estado de sitio fue la normalidad, dando plenos poderes (
potestas) al dictador y al ejército que le acompañó, lo que se tradujo en un estado de facto que lesionó profundamente el tejido social y político de esa nación, asombrosamente, Francisco Franco estuvo como alcalde perpetuo postmortem de la ciudad de Tortosa, hasta el 27 de mayo de 2016. Como vemos, la teoría de los estados de excepción ha tenido un uso convenientemente profuso a lo largo de la historia de la sociedad moderna, en especial de la europea
[vi].
La excepcionalidad entonces se asumirá como un estado fragmentario, de disgresión o interrupción del orden institucional, jurídico, social y económico establecido, muy distinto al caso del Estado de Sitio, el cual se aplica por conveniencia para sostener por fuerza de ley el control del Estado. Se trata de una trilogía de elementos con características fragmentarias e ilimitadas, que entran en crisis: el Estado, la soberanía y sus instituciones.
En cuanto a la Soberanía, entendida como el poder originario, que reside fundamentalmente en el pueblo, consideramos que el teórico alemán Carl Smith (1888-1985) precisa la idea de límite. Lo que para el Estado será un umbral o penumbra en términos jurídicos, para la soberanía será la evidencia del
Pomerium[vii] que en la actualidad, guarda un profundo carácter constitucional. En un estado de excepción, de acuerdo al planteamiento clásico, el Poder Ejecutivo toma decisiones conjuntamente con el Poder Legislativo y Judicial, los cuales pueden en un momento dado lesionar los derechos constitucionales, es por ello que se debe precisar en el dispositivo (decreto) de Estado de Excepción, de forma específica, las posibles garantías que se verían afectadas a fin de restablecer el orden.
La Soberanía tiene su vinculación y origen etimológico en el vocablo latino
super omnia popul[viii] que traduce poder supremo por encima de todo. La idea de Soberanía es el otro elemento importante y polémico de la excepcionalidad dentro del estado moderno, como ya hemos venido destacando. Afirma el jurista alemán Carl Schmitt, que
soberano es quien decide sobre el estado de excepción (2009:13). En este caso se trata del poder de decidir, más allá de la autoridad. En un régimen democrático indistintamente de su característica (representativa o participativa y protagónica) quien decide es el Poder Ejecutivo y esa decisión queda expresada en la norma constitucional, la cual plantea de entrada, indistintamente de su naturaleza y del tipo de organización del Estado, los mecanismos, características y límites del estado de excepción.
De esta manera tenemos que la teleología del ejercicio del poder así como la organización y diversificación del Estado, marcarán la diferencia por parte de quien ostenta la auctoritas y elpotestas. En el caso venezolano, el estado cuenta con una particular diversificación en cuanto a la organización de los poderes, dentro de esta novedad se cuenta con la visibilización de otros actores políticos por tradición limitados en cuanto a la participación directa en el ejercicio del poder y toma de decisión, como lo es el pueblo organizado.
Es así, que tenemos cinco (5) poderes que conforman el estado venezolano que fungen como unidades operativas, de un mismo sistema en perfecto movimiento recursivo
[ix]. Si revisamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo No. 1, se declara la Soberanía como un derecho irrenunciable de la Nación, igualmente en el artículo No. 5, el cual señala de forma taxativa que la soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público (1999), es decir diferimos en cuanto a lo planteado por Carl Schmitt en torno a la Soberanía, ya que en el caso venezolano, soberano es efectivamente quien decide, pero no necesariamente es el pueblo de forma directa, sino de forma indirecta mediante el órgano del Poder Ejecutivo. Asimismo, se tiene la idea de soberanía territorial, la cual se establece en la extensión del territorio continental, marítimo, insular, aéreo, suelo y subsuelo y por la cual se han desatado a lo largo de la historia de la humanidad infinidad de conflictos.
Conclusión
El Estado de Excepción puede ser un instrumento normativo, político y militar peligroso, pues depende de las circunstancias y actores que le arguyen y de quienes, siendo adversarios del gobierno legítimo, recreen escenarios para anular intencionadamente el Estado. Hoy, hay quienes se han hecho expertos en invocar al NO ESTADO. En este sentido, George Agamben, plantea un umbral de indefinición que consideramos no existe y por el contrario, en el caso venezolano está muy bien definido y con una clara razón de ser, y que además representa la asombrosa práctica del fascismo o factores de poder dentro del ANTI ESTADO como escenario favorable para acceder al poder y desplazar de forma violenta al gobierno legítimamente constituido.
Es así que estamos confrontando una declaración abierta de intención, actuación política para preservar el orden o de trastocarle, dependiendo de quién provoque o ejecute el estado de excepción. En este siglo XXI la excepcionalidad es observada como normalidad dentro de los Estados modernos, y como el resultado de estrategias de guerras cuando se trata de causas humanas, que hemos denominado en el presente escrito, estrategias de ataques fractalizados.
En nuestra normativa se establece todo un andamiaje jurídico, político y económico que da forma al sentido del Estado de Excepción. Es así que de entrada nuestra normativa está ajustada a los instrumentos legales de carácter internacional que regulan la materia. La novedad en nuestra carta Magna, en cuanto a la idea de excepcionalidad, se encuentra vinculada a la ruptura del hilo constitucional, del orden establecido de forma democrática y por ende está relacionado con los derechos fundamentales. Derechos y trato humanitario respetuoso y de preservación de las garantías constitucionales fundamentales, que están por encima de las condiciones de anormalidad, quiebre, ataques o amenazas.
En nuestro país, se puede leer en la arquitectura jurídica el enfoque existente con relación a la irrupción temporal del orden establecido, tal como lo hemos señalado en páginas anteriores. Asimismo, en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014), en el capítulo III, dedicado a la movilización y requisición en caso de situaciones ordinarias o extraordinarias, artículos 28, 29, 31 y 32, donde se señala que la decisión de decretar, así como de movilizar, tomar estratégicamente industrias, controlar los servicios públicos y realizar requisición de bienes, reposa estrictamente en el Poder Ejecutivo y el Consejo de Defensa de la Nación
[x], es decir, el Presidente o Presidenta de la República y los integrantes del Consejo de Defensa. Por otra parte, el actual Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2014), contempla la participación directa del componente militar. En relación con la movilización de la Milicia Bolivariana, esta se encuentra establecida en Artículo No. 72. Como podemos observar toda la arquitectura jurídica blinda el ejercicio de gobierno del Poder Ejecutivo quien garantiza la protección del pueblo.
Así mismo en la propia norma que regula los estados de Excepción se presenta la idea de excepcionalidad como circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente a la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos/as y sus instituciones (LOEE., 2001:1). Es decir, reconoce la excepcionalidad como el umbral normativo en la cual opera por antagonismo, el control fáctico por parte del ejecutivo, se trata del potesta.
En cuanto al escenario internacional, debemos recordar que durante el gobierno del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se ratificaron algunos acuerdos y convenios vinculados con esta materia y se desistió o se retiró de otros. De esta forma, nuestro país se adscribió a la Declaración de los Derechos humanos, luego a la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita el 22 de Noviembre de 1969 y entró en vigencia el 18 de Julio de 1977. Debido a las acciones frontales de desconocimiento del gobierno revolucionario, legítimamente electo del Presidente Hugo Chávez el 10 de septiembre de 2012, retira a Venezuela de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDDHH) y luego en fecha 10 de septiembre de 2013 el Presidente Nicolás Maduro ratifica el mencionado retiro. Venezuela, entonces se encuentra separada de la CIDDHH la cual se rige por el Pacto de San José, que a su vez depende de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Igualmente, nuestro país se adhirió a los Pactos de Nueva York: el Pacto de los derechos civiles y políticos y el Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales, ambos en fecha 16 de Diciembre de 1966, entrando en ejecución durante el año 1976 hasta la fecha. La arquitectura normativa venezolana, propende a la protección de los derechos fundamentales por encima de situaciones excepcionales.
El Estado de Excepción, se hizo en Revolución un escenario común lo “normal”, y sin darnos cuenta, asumimos los efectos nefastos de un proceso de deterioro progresivo impulsado por peligrosas estrategias de ataque fractal contra la salud emocional, física y económica del sujeto histórico venezolano.
La excepcionalidad como estrategia de guerra se aplica a escalas fractales, e intenta deteriorar la recursividad de las unidades operativas del sistema. Parte esta, de la lógica fractal, es decir, son las mismas estrategias que se van desarrollando y aplicando de la misma forma en distintas escalas de la sociedad e institucionalidad venezolana de manera dimensional.
Durante el periodo de gobierno del Presidente Nicolás Maduro Moros, se han ejecutado once (11) decretos de Estados de Excepción, de los cuales ocho (8) son de carácter municipal-estadal y tres (3) de carácter nacional. En los once decretos se observan las características propias de los Estados de Excepción; proporcionalidad, temporalidad, necesidad, razonabilidad y territorialidad. En los once decretos se observa el objetivo primigenio y además se delimitan las tareas y funciones de los poderes convocados por el Presidente de la República, a fin de superar -en este caso- el motivo de la excepcionalidad en la Patria, la emergencia económica.
Hasta el año 2015, los cinco poderes que conforman el Estado venezolano se encontraban armónicamente acoplados al proyecto político nacional, había articulación sinérgica y recursiva en torno a los decretos que buscaban superar la excepcionalidad de carácter económico propiciada por factores adversos nacionales e internacionales. Sin embargo, a partir del seis (6) de diciembre de 2015 hasta la fecha el Poder Legislativo, en manos de la oposición política venezolana, ha rechazado los decretos sucesivos desconociendo la coyuntura y apostando al fracaso, teniendo el Estado revolucionario que activar e invitar a pronunciarse al Poder Judicial de oficio en torno a la decisión del Poder Ejecutivo. Estamos en estos momentos, frente a un conflicto de poderes donde la victoria la ha tenido con mano firme y en el marco de la legalidad, la seriedad y la altura del compromiso que nos ocupa, el gobierno revolucionario.
Ingrid Castillo
tuit @ibecast
[i] Para el teórico Benoit Mandelbrot, la teoría fractal es relativamente nueva en el mundo de las ciencias (1975), señala además que el
término fracto a partir del adjetivo fractus, el verbo correspondiente es frangere que significa «romper en pedazos». Es pues razonable, ¡y nos viene de perlas!, que además de «fragmentado» (como en fracción) fractus signifique también «irregular», confluyendo ambos significados en el término fragmento (1997:19) tal como lo señalaremos más adelante.
[ii] Durante la consolidación de la República Francesa, se redactó la Constitución de 1848, a tal efecto el legislador por primera vez dentro de la norma jurídica, consideró la posibilidad de que el estado fuese anulado por conflictos internos o externos. Dando plenos poderes al representante –en esa norma- del Rey a fin de decretar el estado de sitio dejando suspendida toda garantía por parte del estado a sus ciudadanos y dando supremos poderes a la autoridad representada en la figura del primer ministro y el ejército.
[iii] Ataque fractalizado lo hemos planteado como aquel ataque que se constituye en amenaza, el cual se desarrolla a diversas escalas, desde la cotidianidad de la localidad, desde lo institucional, municipal, regional o nacional. Todas estas escalas reales, son fragmentadas e irregulares tal como lo plantea el matemático norteamericano Benoit Mandelbrot en su obra La Geometría Fractal de la Naturaleza (1997). Es necesario justificar y explicar el uso de esta teoría y categoría aplicada a la excepcionalidad desde la exégesis breve del planteamiento teórico de científicos que acuñaron esta teoría, por ello se observa en esencia que a pesar de ser un tema bastante difícil de llevar a la ciencia social y menos a la política, el físico y matemático húngaro Eugenio Paul Wigner (1902-1995) (en Mandelbrot, B:.1997: 18-19) refiere los siguiente
Una vez más nos sorprende lo que ya era de esperar atendiendo a nuestra experiencia anterior, que «el lenguaje de la matemática resulta increíblemente eficiente en las ciencias naturales..., un regalo maravilloso que ni comprendemos ni merecemos. Deberíamos sentirnos agradecidos por ello y esperar que seguirá valiendo en el futuro, y que, para bien o para mal, para nuestra satisfacción y quizá también para nuestra confusión, se generalizará a muchos campos del saber» (Wigner Eugenio en Mandelbrot, 1960: 18-19), es decir será un reto en estas breves páginas demostrar la aplicabilidad para comprender y sugerir estrategias desde esta categoría en la excepcionalidad del estado moderno.
[iv] Los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción CLAP, nacen en el marco de la Misión Alimentación, la cual está inscrita dentro del Plan de la Patria hecho ley. Se crearon el 3 Abril de 2016 desde el Poder ejecutivo en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, del Estado Mayor para la Seguridad Alimentaria y nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dichos comités están constituidos por voceros y voceras de las Unidades de Batalla Bolívar Chávez, Frente Francisco de Miranda, Ministerio del Poder Popular para la Comuna y la UnaMujer, encargados/as de ejecutar la distribución planificada a escala, de los alimentos y serán certificados por el Ministerio del Poder Popular para la Comuna.
[v] La dimensión Hausdorff- Besicovitch, es un concepto matemático espacial de carácter fraccionario, del cual sólo tomaremos el aspecto teórico conceptual, no apuntamos a la matematización
per se ni al obscurecimiento del discurso académico, pero si consideramos que la dimensión fraccionaria dentro de la excepcionalidad que poseen los estados de excepción, está estrechamente relacionada con la recurrencia en distintas escalas, acoplada a una red de relaciones absolutamente recursiva en cuanto a su desarrollo, que por lo general es increscendo.
[vi] Con la intención de reforzar el uso profuso de los Estados de Excepción, citamos a Giorgio Agamben (2005):
No bien Adolfo Hitler toma el poder (o, como se debería decir acaso más exactamente, no bien el poder le es entregado), proclama el 28 de febrero el Decreto para la protección del pueblo y del Estado, que suspende los artículos de la Constitución de Weimar concernientes a las libertades personales. El decreto nunca fue revocado, de modo que todo el Tercer Reich puede ser considerado, desde el punto de vista jurídico, como un estado de excepción que duró doce años (2005:25)
[vii] Así denominaban los romanos la línea imaginaria fronteriza limítrofe que dividía el imperio hacia el 754 a.C. en la etapa denominada
regnum romanum, lo cual se considera antecedente obligado de organización territorial de la cultura eurocéntrica (Rosello, María. 1975:46)
[viii] Jean Bodin (1530-1596), teórico del constitucionalismo y del estado monárquico, intelectual francés modeló la idea de soberanía que hoy conocemos, en este sentido inicialmente la idea de soberanía está relacionada con el poder omnímodo de la figura de un monarca (rey), es decir estaba vinculado con el
poder real. Sin embargo, en esencia es importante precisar la idea de poder con la que cuenta el soberano, en el caso de Bodin, se trata de la representación de soberanía en un sujeto, pero para la presente investigación se trata de la evolución y complejidad del concepto de soberanía, que reposa según el derecho constitucional moderno, en el pueblo o en el Estado.
[ix] Recursividad; de acuerdo al planteamiento hecho por Oliveira & Gascón (2011) se traduce en la posibilidad de construir
organizaciones dentro de organizaciones, subsistemas entre subsistemas o procesos entre procesos (2011:72), asimismo citan a Beer para definir la Cibernética como
La ciencia de la organización efectiva ( Stafford Beer, 1972, p. 8 en: Oliveira & Gascón (2011)) por su parte, el Doctor Manuel Mariñas en su texto Modelo de Sistema Viable para la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación (2014), señala que la Teoría de la recursividad implica que todo sistema contiene y está contenido en otro sistema, identifica para la realidad venezolana cuatro (4) niveles de recursividad a saber: nacional, estadal, municipal y comunal, todos contenidos dentro de sí mismo y en red
[x] A tal efecto, se ruega al lector o lectora ver el título III, capítulo I, Consejo de defensa de la Nación como el máximo órgano regulador de todo lo relacionado con la Seguridad de la Nación, el artículo No. 38, de las Atribuciones del Consejo de Defensa de la nación, específicamente lo referido a los numerales 6,7 y 10 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014).
[1] Para el teórico Benoit Mandelbrot, la teoría fractal es relativamente nueva en el mundo de las ciencias (1975), señala además que el término fracto a partir del adjetivo fractus, el verbo correspondiente es frangere que significa «romper en pedazos». Es pues razonable, ¡y nos viene de perlas!, que además de «fragmentado» (como en fracción) fractus signifique también «irregular», confluyendo ambos significados en el término fragmento (1997:19) tal como lo señalaremos más adelante.
[1] Durante la consolidación de la República Francesa, se redactó la Constitución de 1848, a tal efecto el legislador por primera vez dentro de la norma jurídica, consideró la posibilidad de que el estado fuese anulado por conflictos internos o externos. Dando plenos poderes al representante –en esa norma- del Rey a fin de decretar el estado de sitio dejando suspendida toda garantía por parte del estado a sus ciudadanos y dando supremos poderes a la autoridad representada en la figura del primer ministro y el ejército.
[1] Ataque fractalizado lo hemos planteado como aquel ataque que se constituye en amenaza, el cual se desarrolla a diversas escalas, desde la cotidianidad de la localidad, desde lo institucional, municipal, regional o nacional. Todas estas escalas reales, son fragmentadas e irregulares tal como lo plantea el matemático norteamericano Benoit Mandelbrot en su obra La Geometría Fractal de la Naturaleza (1997). Es necesario justificar y explicar el uso de esta teoría y categoría aplicada a la excepcionalidad desde la exégesis breve del planteamiento teórico de científicos que acuñaron esta teoría, por ello se observa en esencia que a pesar de ser un tema bastante difícil de llevar a la ciencia social y menos a la política, el físico y matemático húngaro Eugenio Paul Wigner (1902-1995) (en Mandelbrot, B:.1997: 18-19) refiere los siguiente Una vez más nos sorprende lo que ya era de esperar atendiendo a nuestra experiencia anterior, que «el lenguaje de la matemática resulta increíblemente eficiente en las ciencias naturales..., un regalo maravilloso que ni comprendemos ni merecemos. Deberíamos sentirnos agradecidos por ello y esperar que seguirá valiendo en el futuro, y que, para bien o para mal, para nuestra satisfacción y quizá también para nuestra confusión, se generalizará a muchos campos del saber» (Wigner Eugenio en Mandelbrot, 1960: 18-19), es decir será un reto en estas breves páginas demostrar la aplicabilidad para comprender y sugerir estrategias desde esta categoría en la excepcionalidad del estado moderno.
[1] Los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción CLAP, nacen en el marco de la Misión Alimentación, la cual está inscrita dentro del Plan de la Patria hecho ley. Se crearon el 3 Abril de 2016 desde el Poder ejecutivo en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, del Estado Mayor para la Seguridad Alimentaria y nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dichos comités están constituidos por voceros y voceras de las Unidades de Batalla Bolívar Chávez, Frente Francisco de Miranda, Ministerio del Poder Popular para la Comuna y la UnaMujer, encargados/as de ejecutar la distribución planificada a escala, de los alimentos y serán certificados por el Ministerio del Poder Popular para la Comuna.
[1] La dimensión Hausdorff- Besicovitch, es un concepto matemático espacial de carácter fraccionario, del cual sólo tomaremos el aspecto teórico conceptual, no apuntamos a la matematización per se ni al obscurecimiento del discurso académico, pero si consideramos que la dimensión fraccionaria dentro de la excepcionalidad que poseen los estados de excepción, está estrechamente relacionada con la recurrencia en distintas escalas, acoplada a una red de relaciones absolutamente recursiva en cuanto a su desarrollo, que por lo general es increscendo.
[1] Con la intención de reforzar el uso profuso de los Estados de Excepción, citamos a Giorgio Agamben (2005): No bien Adolfo Hitler toma el poder (o, como se debería decir acaso más exactamente, no bien el poder le es entregado), proclama el 28 de febrero el Decreto para la protección del pueblo y del Estado, que suspende los artículos de la Constitución de Weimar concernientes a las libertades personales. El decreto nunca fue revocado, de modo que todo el Tercer Reich puede ser considerado, desde el punto de vista jurídico, como un estado de excepción que duró doce años (2005:25)
[1] Así denominaban los romanos la línea imaginaria fronteriza limítrofe que dividía el imperio hacia el 754 a.C. en la etapa denominada regnum romanum, lo cual se considera antecedente obligado de organización territorial de la cultura eurocéntrica (Rosello, María. 1975:46)
[1] Jean Bodin (1530-1596), teórico del constitucionalismo y del estado monárquico, intelectual francés modeló la idea de soberanía que hoy conocemos, en este sentido inicialmente la idea de soberanía está relacionada con el poder omnímodo de la figura de un monarca (rey), es decir estaba vinculado con el poder real. Sin embargo, en esencia es importante precisar la idea de poder con la que cuenta el soberano, en el caso de Bodin, se trata de la representación de soberanía en un sujeto, pero para la presente investigación se trata de la evolución y complejidad del concepto de soberanía, que reposa según el derecho constitucional moderno, en el pueblo o en el Estado.
[1] Recursividad; de acuerdo al planteamiento hecho por Oliveira & Gascón (2011) se traduce en la posibilidad de construir organizaciones dentro de organizaciones, subsistemas entre subsistemas o procesos entre procesos (2011:72), asimismo citan a Beer para definir la Cibernética como La ciencia de la organización efectiva ( Stafford Beer, 1972, p. 8 en: Oliveira & Gascón (2011)) por su parte, el Doctor Manuel Mariñas en su texto Modelo de Sistema Viable para la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación (2014), señala que la Teoría de la recursividad implica que todo sistema contiene y está contenido en otro sistema, identifica para la realidad venezolana cuatro (4) niveles de recursividad a saber: nacional, estadal, municipal y comunal, todos contenidos dentro de sí mismo y en red
[1] A tal efecto, se ruega al lector o lectora ver el título III, capítulo I, Consejo de defensa de la Nación como el máximo órgano regulador de todo lo relacionado con la Seguridad de la Nación, el artículo No. 38, de las Atribuciones del Consejo de Defensa de la nación, específicamente lo referido a los numerales 6,7 y 10 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2014).